Aspectos Legales Para Empresas que Consideran Hacer Negocios en Estados Unidos: Una Guía Para Empresas Extranjeras

Introducción 

Esta guía fue preparada por la abogada Gabriela Noemí Smith para las empresas Latinoamericanas que buscan expandirse en Estados Unidos.   La misma provee  información general.  Por favor consulte con un abogado antes de tomar una decisión respecto a su caso particular.

Capítulo I. El Sistema de Gobierno y Estructura Legal

Estados Unidos tiene una estructura gubernamental de varios niveles: federal, estatal, y local (municipal), y así mismo existen normas federales, estatales, y locales que deben ser observadas:

Leyes Federales.  Las leyes federales tienen origen en la Constitución de Estados Unidos.   Las leyes federales tienen aplicación en todo el territorio de Estados Unidos (y en algunos casos también en el exterior), y prevalecen ante conflictos con las leyes estatales y locales. 

Leyes Estatales.  Estados Unidos está compuesto por 50 estados y varios territorios, y cada estado tiene su propio gobierno y régimen normativo.   Cuando una empresa extranjera desea establecer su presencia en Estados Unidos, es importante entender cuál es el régimen normativo que afecta a la empresa (por ejemplo, California vs. Texas).  Una empresa que tiene actividades en varios estados deberá observar el régimen normativo de cada estado donde se desempeña. 

Leyes Municipales.  Las leyes municipales rigen en temas de nivel local, como por ejemplo planeamiento de uso de inmuebles, autorización y permisos de operación y uso, y en otros temas que impactan a la sociedad a nivel local.    

Capítulo 2. Personería Jurídica

Donde Constituir la Entidad.  Una de las primeras decisiones que debe tomar el empresario es en qué estado debe constituir la empresa.  Esta es una decisión estratégica. 

La constitución de entidades jurídicas está regulada por las leyes estatales.  Es decir, cada uno de los 50 estados tiene normativa y un cuerpo de jurisprudencia  que rige en el tema.  En algunos casos, los empresarios constituyen la empresa en el estado donde mantendrán la operación principal para poder mantener cercanía a potenciales clientes y personas con quienes desean hacer negocios.   En otros casos, se analizan los beneficios impositivos y el marco normativo que existe en diferentes estados, ya que en algunos de estos se ofrecen beneficios impositivos que otros no ofrecen. 

Tipos de Entidades.  Hay dos tipos de personerías jurídicas que son recomendables para empresarios extranjeros: Corporation y Limited Liability Company.  Las características principales de cada una se pueden encontrar aqui.

Un factor importante de la “Corporation” y de la “Limited Liability Company”  es la responsabilidad limitada que ofrece a sus titulares, la cual presta protección a los bienes personales de los mismos.  Otro factor importante es el aspecto impositivo: como regla general, la Corporation paga el impuesto al ingreso, pero la Limited Liability Company no lo paga.  Existen excepciones a esta regla general que permiten, por ejemplo, que la Corporation no pague el impuesto al ingreso (conocido como Subchapter S Corporation), y así mismo, que una Limited Liability Company elija pagar impuesto al ingreso.  El beneficio de obtener la elección depende de las proyecciones financieras de cada empresa y para lograr estas variaciones es necesario cumplir pasos específicos que es encuentran en las normativas actuales.   

Otras formas legales de manejo de emprendimientos en Estados Unidos son: General Partnership (donde todos los socios tienen responsabilidad ilimitada), Limited Partnership (donde al menos un socio tiene responsabilidad limitada y al menos un socio tiene responsabilidad ilimitada), variantes de estas, y el Sole Proprietorship (donde una persona natural es propietaria de un emprendimiento y tiene responsabilidad ilimitada).

Capítulo 3.  Como Estructurar la Expansión a Estados Unidos

Estructuras Estratégicas en Estados Unidos.  Las empresas de América Latina que desean entrar al mercado de Estados Unidos pueden estructurar el emprendimiento de varias maneras dependiendo del tamaño de la operación, ingresos, y detalles impositivos no solo en Estados Unidos sino también en el país de origen.   A continuación se exponen tres opciones comunes: la sucursal, la subsidiaria, y la empresa conjunta.

Sucursal (“Branch Office”).  Para abrir una sucursal en Estados Unidos no es necesario hacerlo mediante la constitución de una persona jurídica por separado.  En este caso, la empresa de América Latina simplemente tiene que registrarse con el Secretario de Estado del estado o estados donde opere, según las normativas de cada jurisdicción donde desea hacer negocios.  Una vez completado ese paso, la empresa puede comenzar sus actividades, obtener permisos, y hacer negocios.  La desventaja de las sucursales es que la entidad que maneja la sucursal queda responsable por la negligencia y el accionar de la sucursal en Estados Unidos.  En ese caso, por ejemplo, un juicio en Estados Unidos por negligencia de la sucursal puede poner en riesgo los bienes de la empresa en América Latina.

La empresa  debe cumplir con las normas de Estados Unidos y del estado o estados donde mantenga la sucursal y sus operaciones. 

Subsidiaria.  Una subsidiaria es una entidad que se constituye en Estados Unidos y que tiene existencia jurídica por separado de la empresa de matriz, pero cuyo accionista mayoritario es la empresa matriz.  Generalmente la entidad constituida en Estados Unidos es una Corporation o una Limited Liability Company.  Una ventaja de este tipo de estructura es que la empresa matriz, como titular o accionista,  tiene mayor protección a sus bienes respecto a negligencias y responsabilidades civiles de la empresa subsidiaria a comparación con las operaciones de una sucursal.  

La subsidiaria debe cumplir con las normas de Estados Unidos y del estado o estados donde mantenga la sucursal y sus operaciones. 

Empresa Conjunta (“Joint Venture”).  Es un acuerdo entre partes que deciden cooperar en un emprendimiento conjunto.   El término no se refiere a un tipo de personería jurídica, sino a una relación entre las partes.  Este tipo de emprendimiento es recomendable cuando la empresa extranjera requiere de la asistencia u ayuda de un socio de Estados Unidos (por ejemplo, un socio estratégico que tenga acceso a ciertos clientes, capital, o mercado). 

Para evitar poner en riesgo los bienes de la empresa extranjera por negligencias u accionar en Estados Unidos, es recomendable hacer el emprendimiento conjunto mediante una entidad constituida en Estados Unidos.  Hay dos formas muy comunes de hacer un “joint venture” de una manera que proteja a la empresa extranjera.   Una es que la empresa de América Latina forme una subsidiaria en Estados Unidos y que la subsidiaria entre en una sociedad civil (partnership) con el socio de Estados Unidos.  En esa sociedad civil, que es un acuerdo escrito, se distribuyen los riesgos y responsabilidades entre las partes.  La otra forma común de ejecutar el “joint venture” es mediante una entidad formada en Estados Unidos donde ambas partes (ambos socios) son titulares.  Es decir, ambas partes son accionistas.  Si el emprendimiento no funciona, se puede terminar el acuerdo de sociedad civil o diluir la empresa, según sea el caso, y cada parte sigue su propio rumbo.

La elección de la estructura del emprendimiento en Estados Unidos depende de varios factores, que incluyen la responsabilidad civil, detalles impositivos, y la estrategia del negocio.

Si tiene preguntas, contactese con la abogada Gabriela N. Smith: gsmith@gnslawpllc.com.

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